REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

            Artículo 1. Objeto

            Artículo 2. Ámbito de aplicación

            Artículo 3. Estructura

            Artículo 4. Filosofía del CLUB

 

TÍTULO II. ÁREA DEPORTIVA

CAPÍTULO 1 – DIRECTOR TÉCNICO

      Artículo 5. Funciones área deportiva

      Artículo 6. Funciones director técnico

      Artículo 7. Coordinadores

      Artículo 8. Delegados

 

CAPÍTULO 2 – ENTRENADORES

      Artículo 9. Definición

      Artículo 10. Derechos de los entrenadores

      Artículo 11. Deberes de los entrenadores

 

CAPÍTULO 3 – JUGADORES

      Artículo 12. Derechos de los jugadores

      Artículo 13. Deberes de los jugadores

      Artículo 14. Normas de conducta de los jugadores

TITULO III. PADRES Y MADRES

            Artículo 15. Derechos de padres y madres

            Artículo 16. Deberes de los padres y madres

 

TITULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 17. Definición

            Artículo 18. Infracciones

            Artículo 19. Sanciones

            Artículo 20. Competencia imposición de sanciones

            Artículo 21. Procedimiento sancionador

 

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1 – OBJETO

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Escuela y Club de Fútbol ATLÉTICO RANILLAS dentro del marco construido por la legislación deportiva vigente y con sujeción plena a lo establecido en su ideario y Estatutos.

Por ello, cualquier recomendación, norma, sanción o actuación emanada del Club, sólo tiene como finalidad contribuir a la adecuada formación de la personalidad y valores humanos de todos y cada uno de los integrantes de la misma, a través del deporte que han escogido.

El CLUB se constituye como Escuela de Fútbol base, lo que implicará la asunción de unos valores deportivos que se obliga a trasladar a cada uno de los jugadores y miembros del CLUB

 

ARTÍCULO 2  – ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos.

  1. Personal:

2.1 Los deportistas inscritos en el Club Deportivo ATLÉTICO RANILLAS desde la formalización de su inscripción hasta su baja.

2.2 A todo el personal técnico del Club

2.3 A todos los padres / madres de los alumnos desde el momento de la inscripción del hijo/a hasta su baja en el club, en aquellos aspectos que les sean aplicables.

2.4 Al personal auxiliar del Club.

2.5 A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del Club.

 

  1. Espacial:

2.6 Las instalaciones deportivas propias del campo de futbol RANILLAS sitas en la Calle Clara Campoamor nº 4 de Zaragoza.

2.7 Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del Club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico o habitual para realizar las actividades deportivas.

 

Norma general aplicable.

2.8 A todos los efectos, el Director técnico, Coordinadores, los delegados, entrenadores y jugadores serán responsables directos de las acciones posibles cometidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos. El incumplimiento por parte de las personas enumeradas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el Presente Reglamento y especialmente las relativas a:

  1. El respeto y el cumplimiento de las normas y reglamento de la competición.
  2. La falta de dedicación y esfuerzo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.
  3. El respeto de la imagen personal y del Club.
  4. Directrices indicadas por la Dirección Técnica y/o la Junta Directiva.

 

 

Facultará al Club para imponer a la persona directamente responsable, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en casos de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del club.

 

 

ARTÍCULO 3 – ESTRUCTURA CLUB

Para llevar a efecto este plan, el Club ha creado una estructura organizativa compuesta por una JUNTA DIRECTIVA en la cual se encuentran incluidos el PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO, SECRETARIO Y 7 VOCALES, así como unas COMISIONES o GRUPOS DE TRABAJO, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA.

  • Área deportiva, cuyo responsable es el DIRECTOR TÉCNICO, el cual se encargará de la gestión deportiva de todas las categorías del CLUB, nombrando los diferentes coordinadores, entrenadores y delegados para cada equipo.
    • Coordinador categorías f7 Escuela, Prebenjamin, benjamín
    • Coordinador categoría f11 Alevín, Infantil, Cadete, juvenil, regional, veteranos
  • Área Infraestructura y mantenimiento
  • Área de comunicación (redes sociales, web…)
  • Área jurídica.

 

ARTÍCULO 4 – FILOSOFÍA DEL CLUB Y ESCUELA

El club se constituye con el objeto de ofrecer una formación íntegra deportiva, física, técnica táctica y estratégica óptima, así como unos valores de esfuerzo, compañerismo y respeto.

Dicha formación se dará por concluida en la categoría de infantiles y será igual para todos los alumnos dependiendo del nivel físico, técnico y táctico de cada equipo y de cada alumno, pasando a primar en la categoría de cadetes, juvenilesy regional el rendimiento deportivo.

El Club tiene como objetivo en su Escuela base ofrecer una planificación integrada al jugador, considerando las distintas edades en el fútbol, la complejidad del proceso evolutivo, el crecimiento intelectual, así como la progresión técnica de los jugadores, intentando que todos jueguen los máximos minutos a lo largo de la temporada, pero siempre atendiendo a su progresión.

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO II

ÁREA DEPORTIVA

CAPÍTULO 1 – DIRECTOR TÉCNICO

 

 

ARTÍCULO 5 – FUNCIONES ÁREA DEPORTIVA

  1. La formación tanto técnica como táctica, como de carácter deportivo, de todos los componentes de los equipos a su cargo.
  2. La gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías y edades.
  3. La representación del Club ante la Federación Aragonesa de Fútbol.
  4. Mantener el prestigio deportivo del Club, en cada categoría y competición en las que participe cualquier equipo a su cargo.

 

ARTÍCULO 6 – FUNCIONES DIRECTOR TÉCNICO

Son funciones propias del Director Técnico-Coordinador:

  • Es elegido, o destituido, por acuerdo de la Junta Directiva del Club.
  • Dirige, coordina y controla todas las actividades de carácter disciplinario de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva.
  • Tiene como objeto fundamental la gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías y edades, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de todos y cada uno de los jugadores del club.
  • Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con el Club.
  • A principio de cada temporada debe trabajar junto con sus colaboradores, los objetivos deportivos y comunicarlo al resto de componentes de la misma.
  • Ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.
  • Estará siempre en disposición de solventar cualquier duda, comentario, petición o reclamación de los entrenadores.
  • Tiene la facultad de poder pasar a los jugadores de un equipo a otro, por motivos técnico-deportivos, incluso de una categoría a otra siempre que no se incumplan los Reglamentos de la Federación Aragonesa de Fútbol.
  • Tiene la facultad de cesar a su cargo a cualquier entrenador que no cumpla con sus responsabilidades, según lo indicado en el presente Reglamento con el visto bueno de la Directiva.
  • Tiene la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidos a cualquier otro componente del Club en cualquier situación.
  • El coordinador está obligado a cumplir las recomendaciones y obligaciones que le son asignadas en el presente Reglamento, así como las que le fueren encomendadas por la Junta Directiva del Club.

 

  • El director técnico es el que una vez cumplidos los deberes de los entrenadores autoriza el pago de sus honorarios, con la autorización para poder retenerla en el caso de incumplimiento de los deberes de cualquier entrenador/preparador.
  • Propone a la directiva los entrenadores elegidos para cada equipo.

 

ARTÍCULO 7 – COORDINADORES

El coordinador será nombrado por el Director Técnico y será el encargado en primera persona de los diferentes equipos asignados y la coordinación de los entrenadores y delegados, así como el buen funcionamiento del equipo deportivo y extradeportivo.

 

ARTÍCULO 8 – DELEGADOS

El delegado ayudará al entrenador en las gestiones extradeportivas necesarias para la correcta práctica de la competición, siendo el nexo de unión con los padres y los diferentes miembros del estamento federativo en cada partido.

 

 

CAPÍTULO 2 – ENTRENADORES

 

ARTÍCULO 9 – DEFINICIÓN

Los entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización en el ideario del Club.

Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del Director Técnico Coordinador, como de la Junta Directiva.

La designación de los entrenadores compete Director Técnico con el visto bueno de la Directiva.

 

ARTÍCULO 10 – DERECHOS DE LOS ENTRENADORES

Los entrenadores ostentan los siguientes derechos:

  1. A ejercer sus funciones dentro del respeto al Ideario del Club, en los equipos de trabajo en los que se le destine.
  2. A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular.
  3. A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamento e integrantes del Club.
  4. A utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.
  5. A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito, ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.

 

 

ARTÍCULO 11 – DEBERES DE LOS ENTRENADORES

Los entrenadores tienen los siguientes deberes:

  1. Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez aprobada por el Director Técnico, desarrollar y cumplir con la función establecida.
  2. Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas, así como en aquellas a las que sea debidamente convocado.
  3. Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una conducta digna y respetuosa con el ideario del Club en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club, especialmente con los deportistas.
  4. Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.
  5. Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el Ideario del Club.
  6. Aplicar el régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.
  7. Están obligados a colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos (redes, balones, banquillos, etc)
  8. Respetar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
  9. Llevar siempre el equipamiento deportivo perteneciente al Club.

 

CAPÍTULO 3 – JUGADORES

 

ARTÍCULO 12 – DERECHOS DE LOS JUGADORES

12.1 El jugador tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

12.2 Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte, siempre bajo la supervisión del entrenador.

Para asegurar este derecho, la Escuela Club de Fútbol ATLÉTICO RANILLAS se compromete a facilitar:

  1. Un entrenador por equipo.
  2. Instalaciones deportivas adecuadas.
  3. Equipamiento deportivo.
  4. Un horario de entrenamiento.
  5. La participación de todos los equipos en Competiciones Oficiales.
  6. La enseñanza de la disciplina deportiva elegida.
  7. La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista.

12.3 Todos los jugadores tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.

12.4 Los deportistas tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club, a través de la designación de capitanes de cada uno de los equipos.

 

ARTÍCULO 13 – DEBERES DE LOS JUGADORES

  1. Asistir a los entrenamientos previamente establecidos.
  2. Los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con puntualidad.
  3. Asistir a todos los partidos a los que sean convocados y con la antelación determinada por el entrenador, con la equipación deportiva que le sea facilitada por el Club.
  4. Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación (un mínimo de 6 horas a la celebración del entrenamiento y de 24 horas para un partido), salvo causas de fuerza mayor.
  5. Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a los partidos a los que sean convocados.
  6. Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos.
  7. Comportarse con corrección y respeto en los entrenamientos, partidos, con otros jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el Club.
  8. Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos del Club.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14  – NORMAS DE CONDUCTA JUGADORES

  1. Respetar y cuidar las instalaciones del Club.
  2. No podrán hablar con los padres/madres y/o tutores durante los entrenamientos y partidos y deberán estar atentos a las indicaciones de los entrenadores.
  3. Bajo ningún concepto se tolerarán las faltas de respeto, tanto a nivel gestual como oral, dirigida a ningún componente de los estamentos del Club, ni al público, adversarios ni árbitros, tratando de evitar malas palabras y comportándose siempre con corrección.
  4. Se evitará asimismo la crítica malsana de los jugadores o entrenadores que provoquen la división del equipo.
  5. Actuar siempre con espíritu deportivo durante los entrenamientos y partidos.
  6. Acatar las decisiones de los entrenadores y árbitros.
  7. Todos los jugadores deberán llevar la indumentaria oficial de nuestro Club, tanto en entrenamientos, partidos y actos del Club.
  8. Es obligatoria la asistencia a los entrenamientos y partidos si el entrenador lo considera conveniente, siempre con rigurosa puntualidad.

En caso de no llegar a la hora prevista se avisará siempre al entrenador o delegado del equipo.

  1. Las normas disciplinarias del vestuario las marcará cada entrenador.
  2. Los jugadores que efectúen desplazamientos en autocar porque así lo requiera la competición, siempre harán el viaje de ida y vuelta con la expedición.
  3. Se establecen tanto dentro de los objetivos generales de la escuela, conceptos tan importantes para la educación integral de los jugadores como el compañerismo, respeto, educación, urbanidad, deportividad y buenos modos tanto en entrenamientos como en partidos oficiales y/o amistosos.

 

 

 

 

 

TÍTULO III

PADRES Y MADRES

 

ARTÍCULO 15  – DERECHOS DE LOS PADRES Y MADRES

  1. Los padres tienen derecho a ser informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus hijos.
  2. Al principio de cada temporada, facilitarán los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que el Club les solicite.
  3. Los padres deberán transmitir educadamente sus quejas al director del recinto, el cual estudiará el caso y buscará soluciones si fuesen necesarias. Si el caso es muy grave se rellenará una reclamación formal por escrito.

 

ARTÍCULO 16  – DEBERES DE LOS PADRES

  1. La inscripción de un jugador en el Club supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres del ideario y demás normativas, así como procurar que sus hijos las respeten.
  2. Se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club en la forma y plazos establecidos y se responsabilizarán de que la documentación solicitada por el Club esté vigente y de entregarla en los plazos estipulados.
  3. Tienen prohibido el acceso a los vestarios y a los campos de juego exceptuando los casos de fuerza mayor.
  4. Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluidos los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores como a los entrenadores, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador.
  5. Se deben abstener de referirse o recriminar acciones a los colegiados.
  6. Los padres nunca deberán dirigirse de malas maneras a entrenadores, Director, jugadores para recriminarles o aconsejarles cuestiones técnicas o de comportamiento.
  7. Los entrenadores tendrán todo el poder en el apartado técnico y repartirán los minutos de juego entre los jugadores según el trabajo realizado durante los entrenamientos y su comportamiento. El estar inscrito en esta Escuela no da derecho a ningún padre a exigir que su hijo/a juegue más o menos minutos. Esta es una decisión del entrenador. Entender que el pago de la cuota no comporta la convocatoria o alineación en los partidos.
  8. Ningún padre bajo ningún concepto podrá entrar a los vestuarios o cualquier otro lugar durante la competición o entrenamiento para dirigirse a los jugadores, esta es función exclusiva del entrenador.
  9. Ningún padre puede entrar al terreno de juego durante entrenamientos y partidos.
  10. Los padres no podrán dirigirse de malas maneras al personal de la Escuela.
  11. Los padres cuando animen durante los partidos deberán ser un ejemplo para los jugadores, están prohibidos los insultos a los contrarios y a los árbitros.
  12. Todos los padres deben de acatar la normativa de esta Escuela y cumplir todos los apartados de disciplina. Es muy importante que lean junto con sus hijos el reglamento antes de firmarlo.
  13. El trabajo conjunto de los padres y de los monitores es vital para la educación de nuestros alumnos. El padre debe respaldar siempre al entrenador.
  14. Los padres/madres y tutores deberán asimismo acatar estas normas, además de mantener hacia sus hijos una actitud de apoyo y comprensiva, no se tolerarán críticas negativas reiteradas.
  15. Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al tutor o representante legal del alumno o jugador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEPORTIVO

 

ARTÍCULO 17 – DEFINICIÓN

17.1 La presente normativa será de aplicación a todos los jugadores del Club.

17.2 Los miembros de la Junta directiva en general, el Director Técnico, coordinadores y entrenadores en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa, mediante el contacto y la colaboración constante.

17.3 Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándoles con posterioridad al Director Técnico.

 

ARTÍCULO 18  – INFRACCIONES

18.1 Clasificación

Las faltas podrán ser:

  • Leves
  • Graves
  • Muy graves

18.2 Son faltas leves:

  1. Las faltas injustificadas de puntualidad.
  2. Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
  3. La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.
  4. La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
  5. La falta de respeto a sus compañeros o entrenador compañero, entrenador, arbitro, contrarios, público o cualquier otra persona relacionada con la actividad que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos con otros jugadores, árbitros, etc.
  6. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
  7. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
  8. Mal uso del material o instalaciones de la escuela.
  9. Actos de indisciplina considerados no graves, ofensas o intentos de agresión no graves.
  10. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades de la escuela.

18.3 Son faltas graves

  1. Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
  2. La reiterada y continua falta de respeto con compañeros o entrenador, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos con otros jugadores, árbitros, etc.
  3. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.
  4. La agresión física grave a miembros del Club o de otros clubs, así como a los árbitros, espectadores, etc.
  5. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
  6. La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.
  7. Reiteradas y continuadas faltas de respeto hacia compañeros, entrenadores, árbitros, contrarios, público o cualquier otra persona relacionada con la actividad.
  8. Causar por uso indebido daños graves a objetos, dependencias de la escuela, material, ropa, etc.
  9. Otras que la escuela considere como graves.

18.4 Son faltas muy graves:

  1. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.
  2. La agresión física muy grave a miembros del Club o de otros clubs, así como a los árbitros, espectadores, etc.
  3. La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada deportiva.
  4. Otras que la escuela considere como MUY GRAVES

ARTÍCULO 19  – SANCIONES

Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:

19.1 Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:

  1. Amonestación privada
  2. Amonestación escrita y que será comunicada a los padres.
  3. Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 7 días.

19.2 Por faltas graves:

  1. Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del entrenador correspondiente y del Director Técnico y Coordinador correspondiente sobre dicha actitud.
  2. Cambio de equipo del jugador, si fuera posible.
  3. Suspensión del derecho de práctica deportiva por un periodo de tiempo no superior a 15 días.

19.3 Por faltas muy graves:

  1. Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un periodo de entre 30 días y una temporada deportiva.

La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del jugador previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.

 

ARTÍCULO 20  – COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

20.1 El director Técnico, por delegación de la Junta Directiva, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas clasificadas como leves, dando cuenta de ello al presidente de la Junta Directiva y este a su vez al Comité de Disciplina, reuniéndose urgentemente a este efecto para ratificar en su caso lo acordado por el Director Técnico, informándose posteriormente a la Junta Directiva en la primera reunión que esta celebre.

20.2 El comité de disciplina está integrado por los siguientes miembros:

  • El presidente del Club o persona en quien delegue.
  • Un miembro de la Junta Directiva.
  • El Director Técnico y el Coordinador que corresponda.

En las decisiones de la sanción, caso de producirse votación se considerará el voto del presidente VOTO DE CALIDAD, en caso de discrepancia entre los miembros del comité.

 

ARTÍCULO 21  – PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

21.1 En el caso de faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina designará entre sus miembros a un instructor que abra expediente, formulará pliego de cargos al jugador, dará audiencia a este, a sus padres o representantes legales, al entrenador y al Director Técnico y Coordinador y a cuantas personas a su juicio, puedan aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente al Comité de Disciplina.

21.2 La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimientos de la falta.

Las faltas graves y muy graves prescribirán a los 3 meses.

21.3 Posteriormente, se dará audiencia al jugador y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días hábiles.

21.4 La Junta Directiva, a propuesta del comité de Disciplina podrá decidir el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

21.5 En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que proceden, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del jugador.

21.6 La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.

21.7 Las sanciones impuestas podrán ser recurridas ante la Junta Directiva.